DESTINACION: se otorga al asociado que ha sufrido una adversidad o un hecho que lesiona su integridad física o moral, con el propósito de subsanar en alguna proporción los efectos del evento doloroso.
- Fallecimiento del cónyuge, compañera, hijo o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Hospitalización, cirugías, rayos X, exámenes o afines, tratamientos médicos y odontológicos o compra de drogas del cónyuge, compañera legalmente reconocida, hijo o familiar a su cargo hasta segundo grado de consanguinidad.
- Por grave calamidad doméstica, producida por causas accidentales o naturales: incendio en su vivienda o lugar de residencia, inundaciones, tormentas, terremotos, accidentes de tránsito, reparación de automóvil propio o de terceros u otros similares debidamente comprobados.
- Por robo o hurto en su residencia o lugar de habitación, de sus muebles y enseres, debidamente comprobado.
MONTO: Hasta dos (2) veces el valor de los aportes más ahorros permanentes, menos una (1) vez el saldo de cartera, sin superar los 15 S.M.M.L.V.
PLAZO: El plazo máximo será de treinta y seis (36) meses
TASA DE INTERES: Cero punto noventa (0.90%)
MODALIDAD CUOTA: cuota vencida
GARANTIA:
- Aportes y ahorros permanentes deben respaldar los créditos solicitados.
- Pagare: se deberá entregar para cualquier solicitud de crédito.
- Codeudor de las empresas que generen vinculo de Asociación con Lanfecol.
- Póliza de cartera la cual se cobrara sobre saldo de la cartera vigente.